Capítulo I
Objeto de esta Ley
Objeto general de esta Ley
Artículo 1. La
presente Ley tiene por objeto regular la obligación del Estado venezolano de
garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección
como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no
lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones
familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción
progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de
acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los
tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el
Estado.
Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat, en concordancia,
Con lo establecido en la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Artículo 2. El Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat se rige por la presente Ley y está orientado
a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie
el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción,
autoconstrucción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación,
remodelación y ampliación de la vivienda, servicios básicos esenciales,
urbanismo, habitabilidad, y los medios que permitan la propiedad de una
vivienda digna para la población, dando prioridad a las familias de escasos
recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades.
Principios del hábitat de
la Organización de Naciones Unidas
Artículo 3. Las
disposiciones contenidas en la presente Ley persiguen lograr asentamientos
humanos más seguros, saludables, habitables, equitativos, sostenibles y
productivos, aprovechando sus potencialidades, preservando su diversidad,
mejorando el nivel de su calidad de vida, impulsando su desarrollo sostenible,
combatiendo el deterioro de sus condiciones, protegiendo eficazmente a los
grupos vulnerables y desfavorecidos y a los pueblos indígenas, tomando en
cuenta sus patrones de asentamiento y diseño de viviendas, equilibrando la
relación campo-ciudad, haciendo más atractivas las zonas rurales, ampliando la
oferta de vivienda asequible, promoviendo la creación de entornos salubres,
satisfaciendo progresivamente el derecho a la vivienda, adoptando la estrategia
de habilitación, fortaleciendo capacidades, conocimientos y tecnología,
conservando y mejorando los valores patrimoniales y movilizando recursos
nacionales e internacionales para un financiamiento adecuado, basándose en los
principios internacionales de asentamientos humanos equitativos, erradicación
de la pobreza, desarrollo sostenible, calidad de vida, familia -unidad básica
de la sociedad constructora de asentamientos-, participación comunitaria,
asociación, solidaridad, cooperación, cogestión, asistencia y salvaguarda de
los intereses de las generaciones futuras.
Ámbito de aplicación
Artículo 4. El Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas dentro
del territorio nacional a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos
y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando
prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención
especial definidos en esta Ley y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social.
Capítulo II
De los principios rectores de esta Ley
De la naturaleza
social
Artículo 5. La
naturaleza social de la presente Ley está basada en su carácter estratégico y
de servicio público no lucrativo de acuerdo a los principios constitucionales
de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, progresividad,
sostenibilidad y participación, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral y la consolidación del individuo, la familia, y la comunidad; el
fomento y producción de trabajo no tradicional a través del diseño,
planificación, producción, desarrollo, mejora y adjudicación de vivienda y
hábitat dignos; y el logro de asentamientos humanos equitativos y sostenibles.
Carácter estratégico
Artículo 6. El
carácter estratégico de la presente Ley se fundamenta en el marco político
social, que busca la transferencia de poder a la ciudadanía a través del flujo
de recursos al usuario y el respeto a sus requerimientos mediante una
organización sistémica, denominada Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat donde
grupos e individuos que participan en el sector se estructuran en conjuntos de
relativa homogeneidad: público, privado, usuarios organizados, o no, en
comunidades y otras formas de asociación, con características y condiciones
para su desempeño preestablecidas e interconectados para el flujo eficiente y
eficaz de recursos y demandas, bajo procesos de evaluación y control de
decisiones a todos los niveles de actuación. El Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat está basado en los principios constitucionales de descentralización,
desconcentración, equidad, participación protagónica, deliberativa y
autogestionaria, corresponsabilidad, cooperación, armonía con los recursos
naturales, respeto a la cultura de los pueblos, desarrollo sostenible, justicia
social, coordinación, concurrencia, bidireccionalidad, transparencia, eficacia,
eficiencia, contraloría social, gobernabilidad territorial para la vivienda y
hábitat dignos.
Condición no lucrativa
Artículo 7. La condición
de servicio público de carácter no lucrativo se fundamenta en la obligación
constitucional intransferible que tiene el Estado de garantizar el derecho a la
vivienda y hábitat dignos y asegurar su protección en situaciones de
contingencias sociales. Los recursos financieros del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat no podrán ser destinados a otros fines y deben ser
reinvertidos en beneficio colectivo, utilizados con eficacia, eficiencia,
pulcritud y transparencia.
Capítulo III
De los objetivos de la ley
Características del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 8. El
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá carácter intersectorial,
descentralizado y desconcentrado para garantizar el derecho a la vivienda y
hábitat dignos de la población, y estará orientado a su satisfacción progresiva
en correspondencia con la participación de las comunidades y su cultura.
Participación activa
protagónica deliberante y autogestionaria
Artículo 9. La
presente Ley garantiza la participación activa, protagónica, deliberante y
autogestionaria de los ciudadanos y, en especial, de las comunidades
organizadas con la finalidad de asegurar medios que les permitan cumplir con el
deber constitucional de contribuir en forma corresponsable con el Estado, en la
satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat dignos. La
participación y organización comunitaria deben estar signadas por la
democracia, el consenso, la solidaridad, la responsabilidad social, la voluntad
de las mayorías, el respeto a las minorías y el compromiso, a través de los
mecanismos que establezcan esta Ley y su Reglamento.
Producción y empleo
Artículo 10. Con la
finalidad de aumentar la producción de vivienda y hábitat dignos para
satisfacer la demanda existente, el Estado fomentará la producción y el empleo,
en concordancia, con la condición de servicio público de carácter no lucrativo
de la presente Ley y el modelo de desarrollo económico plasmado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Objetivos específicos
referidos
A los principios de
naturaleza social de la ley
Artículo 11. El Estado
desarrollará la naturaleza social de la ley, bajo parámetros de dotación de
vivienda y hábitat dignos, trabajo productivo, calidad de vida y progresividad,
que se expresará a través de la priorización del acceso a la vivienda según
necesidades sociales de la población, la visión sistémica asumiendo la integridad
entre tierra, vivienda y hábitat, el establecimiento de parámetros para la
construcción de hábitat y viviendas dignos para la población, y una nueva
visión de la vivienda como derecho social.
Derecho a la vivienda y hábitat dignos
Artículo 12. Toda persona
tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos a partir de un
tratamiento con criterio de justicia y equidad. Es deber del Estado brindar
protección especial a las personas o familias que no tengan ingresos, de
menores recursos o de mayor necesidad, así como proteger a los sectores
sociales vulnerables, en razón de la edad, situación de discapacidad y
condición de salud. Igualmente, adoptará medidas orientadas a garantizar este
derecho a los pueblos y comunidades indígenas.
Vivienda y hábitat dignos
Artículo 13. La
vivienda y hábitat dignos son definidos en términos de parámetros de calidad,
mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para garantizar
la satisfacción de las necesidades de cada grupo familiar, atendiendo a
aspectos tales como: el diseño en función del sitio geográfico y lugar
cultural, según particularidades locales y la participación de la comunidad en
su determinación; la inserción de la vivienda y del asentamiento en la trama
urbana; el cumplimiento de requisitos mínimos de habitabilidad que impidan el
hacinamiento espacial o familiar; la vivienda saludable en términos de sanidad,
ventilación e iluminación, segura desde el punto de vista ambiental, social y
estructural constructivo, con espacios diferenciados social y funcionalmente,
con posibilidades de progresividad y adaptabilidad al desarrollo futuro; así
como, su inserción en el hábitat, con todos los servicios de infraestructura y
urbanismo, y aquellos de índole comunitario, la calidad y accesibilidad física,
ajustados a parámetros de densidad, distancias y otros que determine el
Reglamento de esta Ley. El Estado asegurará la condición de dignidad que le es
intrínseca a la vivienda y al hábitat.
Diversificación de los
proyectos de viviendas
Artículo 14. Los
entes públicos productores de vivienda deberán considerar la diversificación de
sus proyectos de viviendas, en atención a la sustentabilidad y de acuerdo a las
características locales, ambientales, culturales y sociales, la utilización de recursos
locales, el ahorro energético, la gestión de residuos y desechos y la
participación de la comunidad, todo ello de acuerdo a la definición de vivienda
y hábitat dignos.
Sistema nacional de
vivienda y hábitat
Artículo 15. Uno de
los objetivos particulares de la presente Ley es estructurar el Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat, con base a la homogeneidad de cada uno de sus
componentes: Estado, sector privado y usuarios; y las interrelaciones
existentes entre cada uno de ellos, donde cada componente operará de acuerdo a
sus condiciones funcionales, territoriales y políticas descritas en esta Ley, y
cuyas interrelaciones de información y comunicación, planificación, producción,
y flujo de recursos serán explícitas, evaluables y controlables, de manera tal
de poder establecer eficaz y eficientemente el flujo de los recursos hasta el
usuario, así como el flujo de la demanda cuantitativa y cualitativa hacia el
sector público y privado, centradas las acciones en la bidireccionalidad,
concurrencia, eficacia, transparencia, reducción del gasto, aumento de la
inversión, equidad, sostenibilidad, progresividad, participación activa,
protagónica, deliberativa, autogestionaria y solidaria, para la búsqueda de la
mejora de la calidad de vida y la real satisfacción progresiva del derecho a la
vivienda y hábitat dignos, y al logro de los asentamientos humanos equitativos
y sostenibles. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat es el mecanismo
estratégico fundamental para el logro de los fines de la presente Ley.
Eficacia del Estado
Artículo 16. La
presente Ley tiene entre sus objetivos particulares, aumentar la eficacia del
Estado en el área de la construcción de vivienda, infraestructura, urbanismo y
hábitat, para lo cual reestructurará el sector público, optimizando el gasto y
reduciendo la carga burocrática; estructurará un sistema de recursos y de
acceso al crédito eficiente, mediante la sistematización del catastro que
permita la incorporación de tierras, bienhechurías y ahorro.
Sistema de Recursos
Artículo 17. A los
efectos de esta Ley, se entiende por Sistema de Recursos en vivienda y hábitat,
al conjunto de medios que garanticen la satisfacción del derecho a la vivienda
y hábitat dignos, y su debida protección frente a la contingencia, asociada a
las necesidades y potencialidades de los grupos familiares específicos, de
acuerdo a las características geográficas y culturales de sus asentamientos. La
presente Ley tiene entre sus objetivos definir la conformación del Sistema de
Recursos que garantice la obtención, manejo y uso eficiente y eficaz de los
recursos requeridos para la producción y consumo de vivienda y hábitat.
El Ministerio con competencia en materia de vivienda y
hábitat, definirá y diversificará las fuentes y tipo de recursos, su
interconexión funcional, política y territorial en el Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat; establecerá los mecanismos que permitan otorgar créditos
para vivienda en un mercado orientado hacia la oferta; creará espacios
productivos y adecuadamente remunerados para constructores, productores y
operadores financieros, basado en la eficiencia y la competitividad;
redistribuirá, en forma justa, la riqueza en la solución de la problemática de
la vivienda y el hábitat, orientando la inversión del Estado hacia los sectores
más sensibles.
Conformación del Sistema de
Recursos
Artículo 18. El
Sistema de Recursos estará conformado por: recursos financieros provenientes de
fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas; recursos fiscales,
parafiscales y del ahorro, e incluirá también como recursos no tradicionales
las tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales. En el Reglamento
de esta Ley se establecerán los términos y condiciones para crear y administrar
este Sistema.
Disponibilidad y
distribución eficiente de los recursos
Artículo 19. El Sistema
de Recursos garantizará la disponibilidad oportuna, distribución y uso
eficiente de los recursos, que coadyuven a garantizar el acceso de la población
a una vivienda y hábitat dignos, según lo previsto en la presente Ley y su
Reglamento.
Regularización de la
tenencia de la tierra
Artículo 20. El
Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat fomentará,
conjuntamente con los municipios, la regularización de la tenencia de la tierra
en los asentamientos humanos populares, bajo criterios de justicia y equidad,
con la participación activa y protagónica de la comunidad organizada, de
acuerdo con la ley especial que rija la materia, con la finalidad de hacer
efectiva la incorporación de la propiedad de la tierra, como un recurso dentro
del Sistema de Recursos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Del banco nacional de
vivienda y hábitat
Artículo 21. El Estado
consolidará el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al Ministerio con
competencia en materia de vivienda y hábitat, bajo la forma de banco de
desarrollo y como el único administrador de los recursos financieros, que se
originen por la aplicación de esta Ley y su Reglamento.
Inversión de los recursos
Artículo 22. El Estado, a
través del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat,
establecerá las prioridades de inversión de los recursos destinados a esta
materia, considerando:
1. Desde el punto de vista
físico, la sustitución de viviendas en situación de riesgo y hacinamiento
crítico y la construcción de viviendas a ciudadanos en condiciones de damnificados.
En ambos casos se debe garantizar la existencia de áreas verdes suficientes y
adecuadas y el acceso a servicios de infraestructura, urbanismo y comunitarios
básicos: salud, educación, cultura, deporte y recreación. A los fines de esta
Ley se entiende por hacinamiento crítico la condición urbana en la cual la
cantidad de viviendas en un área específica supera el porcentaje de ubicación
establecido en las normas y las condiciones de sobrepoblación y habitación
infrahumana de un número de personas dentro de un espacio físico.
2. Desde el punto de vista
organizativo, la eficacia en la actuación del sector público, la consolidación
de un sector privado no tradicional y el fomento de nuevas formas de organizaciones
comunitarias, equitativas y sostenibles.
3. Desde el punto de vista de
su administración, la optimización del gasto público, el establecimiento del
Sistema de Recursos y la constitución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Reducción
de costos
Artículo 23. El Estado
fomentará la racionalización del proceso de construcción, con el objeto de
reducir los costos de materiales e insumos del sector construcción, mediante la
maximización de la inversión y el impacto favorable en términos de lo social y,
en tal sentido, se deberá realizar contrataciones según el ámbito territorial
de los organismos, aplicar periódicamente incentivos a la industrialización de
la construcción, privilegiar la inversión local, elaborar un sistema nacional
de tabuladores de costos por actividad: proyecto, inspección, materiales,
equipos y mano de obra, con criterio a escala nacional e indicadores locales
elaborados con la asesoría de los gremios profesionales especializados en la
materia, en concordancia, con los órganos contralores del Estado y articular la
estructura del proceso constructivo en función de los componentes del proyecto,
materiales y ensamblaje.
Conformación de diferentes
fondos
Artículo 24. La
conformación de los diferentes fondos, así como la fijación de incentivos,
subsidios, aportes fiscales y ahorros de los trabajadores, deberán realizarse
en atención con lo establecido en esta Ley, y serán administradas por el Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat.
Financiamiento del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 25. El
financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se asegurará
mediante:
1. Los aportes fiscales.
2. Los aportes
parafiscales.
3. Los aportes
obligatorios de los trabajadores dependientes y sus empleadores.
4. Los aportes
voluntarios de los trabajadores dependientes y no dependientes.
5. Los remanentes netos
de capital destinados a la seguridad social.
6. Las cantidades
recaudadas por concepto de retraso en el pago de los aportes obligatorios y de
créditos otorgados con recursos previstos en esta Ley.
7. Los intereses,
rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de las inversiones
efectuadas con recursos de esta Ley.
8. Las cantidades
recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga.
9. Cualquier otro
ingreso o fuente de financiamiento.
Accesibilidad del Sistema
de Recursos
Artículo 26. El
Sistema de Recursos debe garantizar la existencia de los mecanismos que
permitan el máximo de accesibilidad económica a la vivienda y hábitat a todos
los sectores socioeconómicos, en especial, a los de menores recursos, formular
una política de accesibilidad a la tierra e incorporación de las bienhechurías
a los activos familiares, fomentar la universalización del ahorro, reforzar el
ahorro obligatorio y promover el ahorro voluntario, ambos apoyados por
incentivos del Estado para dar máxima apertura a los créditos, en especial, a
los sectores de la población que habitan en asentamientos populares.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Capítulo I
Objeto y características del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Objeto del sistema nacional
de vivienda y hábitat
Artículo 27. Para
garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat
dignos definidos en la presente Ley, se crea el Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat, el cual forma parte integrante del Sistema de Seguridad Social.
Definición del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 28. Se entiende
por Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat al conjunto de componentes que
interrelacionados entre sí, en todos sus niveles, contribuirán a lograr los
objetivos previstos en esta Ley.
Características del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 29. El
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat será descentralizado, democrático,
integrado e integral, participativo, desconcentrado, flexible y adaptable en el
tiempo y el espacio. Se estructura de manera orgánica y funcional e integra en
un mismo régimen todos los órganos, las instituciones y entes públicos y
privados que actúan en materia de vivienda y hábitat en los diferentes ámbitos
territoriales de actuación definidos en esta Ley. Su carácter será:
a) Integral: Se garantizará el
tratamiento del desarrollo integral, asociado a las dimensiones política,
económica, social, territorial y ambiental; mediante el empleo de los
instrumentos de gestión del proceso de producción de vivienda y hábitat, tales
como políticas, planes, programas, proyectos y ejecución. Estos deberán estar
articulados y coordinados con los mismos instrumentos aplicados para las cinco
dimensiones de desarrollo referidas.
b) Integrado: Se articulará la estrecha
relación entre las áreas residenciales y su hábitat específico, con el hábitat
de su entorno expresado en los sistemas urbanos rurales de los ámbitos
territoriales de actuación definidos en esta Ley. En tal sentido, los ámbitos
regionales y estadales conformarán un eje articulador entre el ámbito nacional
y el local, constituido por ámbitos municipales, parroquiales y comunitarios.
c) Desconcentrado: Se refiere a la
transferencia de funciones y recursos que defina el Ejecutivo Nacional, desde
el ámbito nacional hacia las regiones, desde el ámbito estadal hacia el
municipal y, desde el ámbito municipal hacia los ámbitos parroquiales y
comunitarios.
d) Descentralizado: Se refiere a la
transferencia de atribuciones, competencias y recursos de un nivel territorial
de gobierno a otro, que permita ofrecer el soporte integral a las unidades de
gobierno más cercanas al ciudadano, con la finalidad de involucrar más
directamente a las comunidades y las instituciones locales con su proceso de
desarrollo.
Principios que rigen el
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 30. El Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat se rige por los principios dispuestos en esta
Ley, además de los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia,
corresponsabilidad, interdependencia, coordinación y subsidiariedad, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 165 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Fundamento del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 31. El Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat se fundamenta en un proceso de toma de
decisiones, centrado en la participación protagónica de los individuos, las
familias y las distintas expresiones de organización de la sociedad, en
conexión con todas las instancias administrativas y territoriales del Sistema.
Los órganos que componen el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat deberán
garantizar la oportuna y fluida información en el proceso de toma de
decisiones.
Capítulo II
Funciones del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Funciones
Artículo 32. El
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat ejercerá funciones político sociales,
económicas y de producción.
Función político social del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 33. Mediante la
función política social, el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, promoverá
la organización en comunidades autogestionarias con participación protagónica
en sus diferentes niveles, y cumplirá con la función de elegibilidad de los
beneficiarios y adjudicación de las viviendas.
Artículo 34. Para el
cabal cumplimiento de la función político social el Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat deberá ejecutar actividades de coordinación, organización,
promoción y producción, en concordancia con las atribuciones y competencias que
se asignan en la presente Ley a cada componente del Sistema.
Función económica del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 35. El
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para el cabal cumplimiento de su función
económica, ejecutará todas las actividades necesarias para la obtención del
Sistema de Recursos establecidas en esta Ley, su eficaz administración y su
eficiente y oportuna distribución, así como la recaudación de los recursos
financieros a los fines de su reinversión.
Función de producción del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 36. El
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para el cabal cumplimiento de su función
de producción, generará los bienes y servicios necesarios para la construcción
de la vivienda y el hábitat, en atención a los principios y disposiciones
establecidos en esta Ley.
Mecanismos para el logro de
los objetivos
Artículo 37. Para
el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos en esta Ley, el Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat deberá crear mecanismos para:
1. Incorporar en la
formulación de la política nacional de vivienda y hábitat la participación de
los componentes del Sistema.
2. Elaborar los planes
nacionales de vivienda y hábitat de manera coordinada entre todos sus
componentes, tomando como base los planes estadales, municipales, parroquiales
y comunitarios, en concordancia con los artículos 62, 70 y 184 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Garantizar los controles
necesarios para el cumplimiento de los planes nacionales de vivienda y hábitat.
4. Establecer la coordinación
orgánica entre los distintos componentes del Sistema.
5. Fomentar la producción de
bienes y servicios necesarios con la finalidad de lograr los objetivos de los
planes nacionales de vivienda y hábitat.
6. Realizar los trámites
conducentes a la creación del Sistema de Recursos, su eficaz administración y
su eficiente y oportuna distribución.
7. Implantar la Red de
Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat.
Capítulo III
Estructura del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Componentes del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 38. Sin
menoscabo de la posibilidad de creación de otras instancias, los componentes
del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se estructuran en tres conjuntos: el
sector público, el sector privado y el sector de los usuarios.
Sector público
Artículo 39. A los
efectos de la presente Ley, el sector público estará integrado por todos los
órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en materia
de vivienda y hábitat, a los efectos del desarrollo de los procesos de
comunicación, promoción, producción y consumo de vivienda y hábitat. Son parte
del sector público:
a) En el ámbito nacional:
El Ministerio con competencia en materia de vivienda y
hábitat.
b) En el ámbito estadal:
El organismo integral estadal de vivienda y hábitat.
c) En el ámbito municipal:
El organismo integral municipal de vivienda y hábitat.
Se promoverá de manera especial el poder parroquial y comunitario, como bases
de la estructura del sistema de vivienda y hábitat.
A fin de evitar la duplicidad de funciones e
ineficiencia en el gasto e inversión pública sólo podrá existir un organismo
integral de vivienda y hábitat por unidad territorial, abarcando cada uno de
éstos las distintas funciones contempladas en esta Ley y su Reglamento.
A los efectos del financiamiento del desarrollo del
Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y de la producción y consumo, el sector
público contará con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 40. Las
instancias de cada ámbito territorial deben reflejar en su conformación la
estructura funcional del Sistema, atendiendo a las atribuciones de
planificación, producción y recursos que les asigna esta Ley.
Sector privado
Artículo 41. A los
efectos de esta Ley, se entiende por sector privado, toda forma de organización
mercantil, cooperativa, civil o profesional, debidamente registrada, orientada
a la promoción, construcción, producción, educación privada, investigación,
intermediación financiera, comercialización, distribución y demás actividades
relacionadas con la planificación, producción y financiamiento de vivienda y
hábitat. El Ejecutivo Nacional, en atención al artículo 299 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, promoverá el desarrollo y
consolidación de organizaciones privadas no tradicionales, que favorezcan la
participación de los usuarios y el desarrollo de la economía social.
Sector de los usuarios
Artículo 42.f A los
efectos de la presente Ley, el sector de los usuarios está integrado por todos
los individuos, familias y comunidades, organizadas o no, cuya participación en
cada uno de los ámbitos previstos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat,
formará parte decisiva en toda actuación de vivienda y hábitat, y sus
decisiones serán de carácter vinculante, de conformidad con lo establecido en
el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Relaciones entre los
componentes del Sistema
Artículo 43. Los
componentes del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se interconectarán a
través de relaciones funcionales, territoriales y políticas, en concordancia
con lo establecido en la presente Ley.
Capítulo IV
Del sector público y sus componentes
Sección primera: del Ministerio con competencia
En materia de vivienda y hábitat
Rectoría del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 44. El
Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat ejercerá la
rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad con lo
establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social. Tendrá un rol estratégico, de establecimiento de políticas públicas en
los ámbitos nacional, regional y municipal, y de líneas maestras para el
desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, de seguimiento y
monitoreo de la ejecución programática, física y financiera, así como la
coordinación de todas las instancias organizativas y territoriales.
A objeto de descentralizar transferirá atribuciones,
competencias y recursos de un nivel territorial de gobierno a otro, con la
finalidad de involucrar más directamente a las comunidades y sus instituciones
más cercanas o locales con su proceso de desarrollo; y paralelamente
desconcentrará funciones y recursos transfiriéndolos de los órganos de los
gobiernos nacional, estatal y municipal hasta llegar a los ámbitos parroquial y
comunitario, desde sus órganos competentes territorial y funcionalmente. El
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantizará la unidad de acción del
Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat en la que
concurran los órganos, entes y organizaciones definidos en esta Ley, en el uso
apropiado y en la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes
tanto del sector público como del sector privado.
Atribuciones
Artículo 45. Son
atribuciones del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat
las siguientes:
1. Establecimiento de las
líneas maestras para la actuación del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat,
mediante la formulación, seguimiento y evaluación de la política nacional de
desarrollo de los asentamientos humanos de vivienda y hábitat, y las políticas
específicas y estrategias necesarias para su implementación.
2. Coordinación del sector
público del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y de los entes vinculados al
hábitat mediante la definición, desarrollo, seguimiento y control de mecanismo
que garantice la articulación y compatibilización de los diversos programas de
los actores públicos que participan en vivienda y el hábitat; y el
establecimiento de normas y demás instrumentos jurídicos que se requieran para
el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
3. Planificación del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante la formulación, evaluación,
seguimiento y control del Plan Nacional de Desarrollo en Vivienda y Hábitat de
largo plazo, en concordancia con las líneas maestras definidas para la
actuación del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y los lineamientos
generales de desarrollo de la nación definidos por el Ministerio de
Planificación y Desarrollo. La aprobación y control de la ejecución de los
planes nacionales de desarrollo en vivienda y hábitat de mediano y corto plazo;
la evaluación y seguimiento de todos los planes nacionales que tengan relación
con el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; aprobación y seguimiento del
Plan Operativo Anual Nacional en Vivienda y Hábitat.
4. Desarrollo del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante el establecimiento de la Política de
Promoción del Desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y su
instrumentación, a través del fortalecimiento y modernización institucional del
sector público; la promoción y estímulo de los procesos de investigación e
información en vivienda y hábitat; el fomento de la participación del sector
privado, principalmente las formas de asociación comunitaria, en concordancia
con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y del mercado hipotecario de vivienda; y a través de
la comunicación, capacitación técnica, formación, organización y desarrollo de
la capacidad de gestión de los usuarios.
5. Comunicación e información,
mediante la formulación y evaluación de las políticas y estrategias que
garanticen y promuevan la participación activa y protagónica de los usuarios;
la definición de los lineamientos para el desarrollo de la Red de Información y
Comunicación de Vivienda y Hábitat; y la definición y desarrollo en la Red, de
los mecanismos de monitoreo y control de la producción y el consumo de vivienda
y hábitat.
6. Producción y consumo,
mediante la definición, evaluación, desarrollo, seguimiento y control de las
políticas, normas y procedimientos para la producción de vivienda, servicios de
infraestructura básica y servicios de equipamiento urbano; evaluación y control
físico, financiero y social de los planes nacionales de vivienda y hábitat y la
programación de obras, así como el control administrativo de las Unidades
Operativas de Ejecución; la definición de las políticas, normas y
procedimientos para la licitación y contratación de la ejecución de proyectos y
obras de vivienda y hábitat a ser ejecutados con recursos de los Fondos de esta
Ley y en casos de programas y proyectos de desarrollo estratégico de la nación,
emergencias, casos especiales y equipamiento urbano cuyo radio de acción supere
el ámbito estadal o local; así como mediante la promoción, evaluación y control
de la aplicación de los incentivos previstos al sector privado no tradicional y
los usuarios; la definición, desarrollo, implantación, evaluación, seguimiento
y control del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios y del Registro Único de
Postulantes, Comunidades Postulantes y Beneficiarios que será aplicado por los
organismos con competencia, todo ello de conformidad a lo establecido en la
presente Ley.
7. Recursos y financiamiento,
mediante la estructuración del Sistema de Recursos y administración del sistema
de recursos no financieros; la aprobación de la estrategia de financiamiento de
los planes, programas, proyectos y acciones propuestas por el Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat; así como la gestión para la obtención de recursos y el
control del adecuado y oportuno flujo de recursos financieros a los componentes
del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
8. Fiscalización, supervisión
y control, mediante el monitoreo y evaluación de los diversos entes públicos,
entes privados y usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en materia
de producción y consumo de vivienda, servicios de infraestructura básica y
servicios de equipamiento urbano, financiamiento y administración de los
recursos asignados para vivienda y hábitat, de conformidad a lo previsto en
esta Ley; la sustanciación, aplicación y recaudación de las sanciones
establecidas en esta Ley; y la definición, desarrollo, evaluación y control de
los mecanismos que garanticen la efectiva incorporación de la contraloría
social en los procesos de producción y consumo en vivienda y hábitat.
La estructura organizativa del Ministerio con
competencia en materia de vivienda y hábitat deberá definirse en correspondencia
con las atribuciones establecidas en este artículo y de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley.
Competencias
Artículo 46. El
Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, en correspondencia
con las atribuciones que le asigna la presente Ley, deberá:
1. Formular, hacer
seguimiento y evaluar las políticas y planes de ordenación y desarrollo de los
asentamientos humanos, y sus áreas de influencia local y regional.
2. Formular y
evaluar la política nacional de vivienda y hábitat.
3. Definir los
lineamientos generales de desarrollo urbanístico y urbano, en el marco de los
planes regionales y locales de desarrollo.
4. Establecer los
lineamientos de la política de financiamiento en vivienda y hábitat y de garantías
hipotecarias.
5. Formular la
política de incentivos para la producción de vivienda.
6. Ordenar,
direccionar y articular a los órganos del sector público del Sistema Nacional
de Vivienda y Hábitat, y a los entes que participen en la promoción y
desarrollo de un hábitat apropiado para el desarrollo de individuos y
comunidades.
7. Ordenar,
direccionar y articular los diversos programas de los actores públicos que
participan en vivienda y hábitat.
8. Garantizar la
articulación y eficacia de los procesos de planificación, financiamiento y
producción de vivienda y hábitat.
9. Estimar las
necesidades, requerimientos y recursos necesarios para garantizar la viabilidad
de los planes de vivienda y hábitat.
10. Formular los planes nacionales de
desarrollo en vivienda y hábitat, de largo plazo.
11. Aprobar los planes nacionales de
desarrollo de vivienda y hábitat, de mediano y corto plazo.
12. Formular y controlar el presupuesto
del sector vivienda y hábitat.
13. Formular el Plan Nacional de
Asistencia Técnica en Vivienda y Hábitat, y el Plan Nacional de Investigación
en vivienda y hábitat.
14. Formular los lineamientos para
fomentar el desarrollo del sector privado, no tradicional.
15. Promover el desarrollo de las
cooperativas de ahorro y crédito en vivienda y hábitat y definir los estándares,
procedimientos, mecanismos e instrumentos para la constitución, asistencia
técnica y operación de estas cooperativas.
16. Formular el Plan Comunicacional de la
Política Nacional de Vivienda y Hábitat.
17. Establecer los lineamientos para el desarrollo
y mantenimiento de la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat,
y aprobar su plan de implantación.
18. Monitorear y evaluar los mecanismos y
resultados de la participación ciudadana en el Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat.
19. Establecer los lineamientos para el
desarrollo y mantenimiento del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios y del
Registro Único de Postulantes, Comunidades Postulantes y de Beneficiarios.
20. Aprobar el Sistema de Elegibilidad de
Beneficiarios y el Registro Único de Postulantes, Comunidades Postulantes y de
Beneficiarios y el Plan de su Implantación a nivel nacional.
21. Promover la inversión y participación
del sector privado en la producción de viviendas para las familias de menores
ingresos y de protección especial por parte del Estado.
22. Establecer las características y
términos generales de los programas, los lineamientos, procedimientos y
condiciones de su ejecución.
23. Conformar las unidades operativas de
ejecución de programas, establecidas en esta Ley.
24. Licitar y contratar, a través de las
unidades operativas de ejecución de programas, los proyectos y obras de
vivienda y hábitat de carácter estratégico, de contingencias, de emergencias y
los equipamientos urbanos, de cobertura nacional y regional.